LEY DE COSTAS Y CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE
¿PARA QUÉ FIRMAMOS LOS CONVENIOS?
Hace ya más de doce años que el Reino de España firmó el Convenio Europeo del Paisaje (CEP), más de cinco que lo ratificó y el pasado mes de marzo cumplió cinco años su entrada en vigor en todo el territorio español.
El Convenio cita que …. «Cada Parte aplicará el presente Convenio… con arreglo a su propio reparto de competencias…» es decir en España intervendrá el Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos; éstos son por tanto (cada uno en su ámbito competencial) los encargados entre otras cosas de:
– Reconocer jurídicamente los paisajes como elementos fundamental del entorno humano….. (Art.5.a).
– Definir y aplicar en materia de paisajes políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje mediante la adopción de medidas específicas (Art.5.b).
– Y otras muchas…
Ha llovido desde que se escribieron en Florencia estas líneas y las cosas de paisaje son lentas, pero …. ¿son lentas o están paradas?
Mirando a nuestro alrededor vemos Comunidades Autónomas que se han convertido en un referente mundial en la materia, otras con tímidas actuaciones y otras muchas inactivas; en el ámbito local la situación es similar …. ¿Y el Estado? ¿Hace algo? ¿Coordina al resto? ¿Controla la evolución?…. la respuesta que normalmente encontramos es la del reparto de competencias, como están transferidas a las Comunidades Autónomas, éstas son las encargadas…. y ahora me pregunto … ¿De quién es la competencia del Dominio Público Marítimo Terrestre y sus zonas de servidumbre? ¿Quién legisla sobre la materia? ¿Las Comunidades Autónomas? … Pues no, es el Estado.
Dicho esto, estaba convencido de que en la nueva Ley de Costas ya tendríamos un reconocimiento jurídico del paisaje, y sobre todo una definición de políticas de paisaje para nuestro magnífico litoral, ya que hemos firmado y ratificado el CEP habría que cumplirlo ¿no?…. pues me temo que no, leo y vuelvo a leer la nueva ley, por si acaso pongo en el buscador de palabras de Acrobat Reader «paisaje» y el resultado es el mismo NULO; se nos ha vuelto a olvidar el tema del paisaje.
El CEP es a mi entender un documento crucial, marcó una nueva forma de entender el paisaje y unas líneas claras y sencillas a seguir para su implementación, es un documento estratégico y generalista ya que por su carácter no debe ser de otra forma; la parte dura y difícil de su articulación se reserva por tanto a los Estados firmantes (cada uno según su estructura política); ahora bien, nadie dijo que fuese fácil, si no existe la menor intención política de llevarlo a cabo desde el Estado ¿Para qué lo firmamos y ratificamos?.
¡Cinco años ya! Con cuanta ilusión recibimos la ratificación por parte de España del Convenio Europeo del Paisaje, que tanto trabajo costó conseguir. Esa fecha, el 1 de marzo de 2008, supuso para los españoles un incremento de su patrimonio del que la mayoría, cinco años después, todavía no es consciente.
El CEP establece con rotundidad que el paisaje es patrimonio público, es propiedad del pueblo, lo que otorga al Estado una obligación y un derecho: la obligación de cuidar, proteger, gestionar y actuar y el derecho a intervenir cuando ese patrimonio público se ve amenazado.
El Estado es lento en actuar, salvo para recaudar, poco a poco irá enterándose de que tiene la obligación de incluir el reconocimiento del paisaje en su ordenamiento jurídico, poco a poco irá enterándose de que tiene un nuevo dominio público que gestionar, mientras tanto deberá ser la sociedad civil, tan reivindicativa para algunas cosas y tan ausente para otras, la que tendrá que recordárselo. Al fin y al cabo estamos hablando de algo importante: nuestro entorno vital, nuestro hábitat.
Poco a poco efectivamente, pero andando, no parado.