PAISAJES REVENTADOS
Recorriendo el ámbito del último estudio de paisaje que hemos hecho me ha venido a la cabeza en muchas ocasiones un concepto desgraciadamente poco utilizado en ordenación del territorio, el de la «capacidad de carga» de un territorio.
Encuentro abundante literatura del tema enfocada al medio ambiente y al mantenimiento de ecosistemas, pero no es así si hablamos de ordenación del territorio y mucho menos si lo hacemos específicamente de paisaje; he localizado una definición que se adapta bastante bien que dice que la capacidad de carga viene representada por «…los usos que puede sostener un territorio sin impacto negativo irreversible…» ; trasladando este concepto al paisaje, podemos comprender que la excesiva partición de usos va disminuyendo la «capacidad de carga del paisaje», pero no creo que la razón se encuentre en el número de usos distintos que acoge el territorio, el problema está sencillamente en la NO PLANIFICACIÓN y la improvisación.
En materia de paisaje no veo viable definir una expresión numérica objetiva que valorase el nivel de capacidad de carga del mismo; no obstante tampoco creo que lo necesitemos; sencillamente debemos saber apreciar la tendencia y actuar frente o a favor de la misma. Como vemos en la mayoría de entornos metropolitanos, el desorden y la ausencia de planificación alteran día a día el paisaje hasta que llega un punto en el que es imposible definirlo, no podemos leerlo, ha perdido su identidad, no es ni industrial, ni residencial, ni terciario, ni agrícola, ni por supuesto una armónica combinación de los anteriores; simplemente se trata de un «paisaje reventado», ha llegado a un punto de NO RETORNO y por tanto no toca la protección o la gestión del paisaje, directamente ha llegado el momento de ordenación y la cualificación.
Un explicación bien clarita!!! Estoy de acuerdo.
Gracias Natalia, seguiremos profundizando en este tema. Un saludo.
Me gusta la categorización de paisajes reventados, y estoy de acuerdo que existen ejemplos en muchos entornos metropolitanos, y propones una solución, la planificación, pero, ¿qué ocurre cuando la planificación se modifica, cuando los planes de ordenación son modificados? Todos sabemos que la aprobación del plan de ordenación no es siempre lo que se acaba ejecutando. Si en ese periodo de tiempo es cuando se generan los paisajes reventados, ¿cómo actuar frente a ellos?
Si el Plan de Ordenación no es lo que se acaba haciendo creo que puede ser por dos motivos; o porque el plan no sirve, no define o no crea los instrumentos de articulación necesarios, o porque la gestión del plan no se lleva a cabo correctamente por las administraciones competentes en cada caso. Una modificación del plan no tiene necesariamente que romper con los objetivos del primero y si lo hace debería sustituirlo. El miedo a sembrar polémica en ambientes políticos lleva en muchos casos a planes light que realmente se quedan en una pura declaración de intenciones o un brindis al sol, ese creo que es uno de los mayores problemas.
Un saludo.
Amigos:
Solo para el caso que puedan darme una mano
Tienen material jurídico sobre contaminación visual ?
No me importa de qué país venga.–
Abrazo
Hola Juan, si me especificas un poco lo que necesitas creo que te puedo facilitar enlaces muy interesantes de normativa española. Aclárame un poco lo que buscas y te lo mando. Un saludo.
PDT: ¿Desde dónde escribes?
Hola JD
Escribo de Argentina, busco
Leyes o jurisprudencia sobre impacto visual.
Normas sobre contaminación del paisaje.-
Ejemplo: Reglamentación sobre cartelería y publicidad estática en las autovías o en las ciudades, techos plásticos de invernaderos que producen reflejos en los conductores y una gran contaminación visual.
Como no tengo normas en la Argentina de importancia, porque el tema del paisaje todavia es muy incipiente en su protección directa (como objeto del Derecho) porque no tenemos leyes de protección y ordenación como las de Catalunya, Valencia o Galicia por ejemplo (ni pensar en un Observatorio del paisaje), tampoco tenemos una Convención de Florencia 2000, entonces solo estamos relegados a una protección indirecta. Caso de las Áreas Protegidas que tienen 20 objetivos y sólo uno es la conservación del paisaje como pura mirada estética, nada de identidad o calidad de vida.-
No sé si he sido claro.-
Por eso preciso cuestiones muy generales que puedan ser ejemplos a seguir por acá.-
Saludos
jcm
Hola de nuevo Juan, como veo que ya conoces las leyes de Cataluña, Galicia y Valencia te envío algunas direcciones que pueden ser interesantes:
http://www.madrid.es/portal/site/munimadrid/menuitem.4acc01ad7bf0b0aa7d245f019fc08a0c/?vgnextoid=b436255f99254210VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=8dba171c30036010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD
http://es.pdfsb.com/readonline/62565243655131355633562b446e526d56413d3d
Entrando en la web del Observatorio del Paisaje de Cataluña puedes «bucear» además en criterios incluidos en sus catálogos y directrices de paisaje.
En el caso de mi región (Murcia) se optó por redactar una Estrategia de Paisaje en lugar de una legislación directa, entendiendo que la vía de la sensibilización y participación de todos los ámbitos sectoriales sería más eficiente; te paso también el enlace por si te interesa, redacté este documento hace unos años y ahora tratamos de poner en marcha las acciones que en su día definimos, el ritmo es lento pero algunas de ellas ya se han cumplido satisfactoriamente.
Haz clic para acceder a EstrategiaPaisajeMurcia.pdf
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
Hombre¡¡¡¡
Claro que me has tendido una mano
A la recíproca
abrazo
y saludos a Gregoria López Ostra